Un campo que no se podía lotear
Un cliente nos comentó, en una reunión de trabajo, que al día siguiente iba a señar un campo de varias decenas de hectáreas en Sierras Chicas. Lo compraba para desarrollar un loteo, y el precio superaba el medio millón de dólares.
Cuando nos dijo dónde estaba, lo alertamos, porque conocemos bien esa zona. Antes de la seña, lo verificamos sobre la cartografía oficial. El campo estaba en categoría roja del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia, la de muy alto valor de conservación. El sector figuraba, además, como área de suelo degradado.
La seña no se firmó, y la operación quedó desistida.
El precio de un campo no dice lo que se puede hacer en él. Eso lo dicen la normativa y las capas ambientales, y conocer el territorio permite saber dónde mirar antes de firmar, no después.
“No se permitirá cambio de uso del suelo ni desmonte.”
Ley provincial 9814 · Artículo 10 · Categoría IUn loteo es, justamente, un cambio de uso del suelo.
Caso real. Se publica sin identificar el inmueble ni a las partes: sin domicilio, sin superficie exacta y sin el valor de la operación.